AVISO
 
Secretaría de Salto
 
 
Modificaciones al Reglamento de Salto a partir del 1º de Enero de 2008
 
Art. 235    Deben tenerse en cuenta las faltas cometidas entre la línea de inicio y finalización. Ésto incluye los derribos cuando el palo cae después que el jinete a traspasado la línea de finalización.
 
Art. 257    Los protectores no pueden contener ningún material destinado a aumentar el peso del protector en sí. El inclumplimiento dará lugar a la descalificación.
 

Nota: Con relación a los dos items anteriores, la Federación Ecuestre Argentina ha solicitado precisiones a la Federación Ecuestre Internacional, las que se publicarán en este espacio tan pronto las obtengamos.