AVISO
Secretaría de Salto
Modificaciones al Reglamento de Salto a partir del 1º
de Enero de 2008
Art. 235 Deben tenerse en
cuenta las faltas cometidas entre la línea de inicio y finalización. Ésto
incluye los derribos cuando el palo cae después que el jinete a traspasado la
línea de finalización.
Art. 257 Los protectores
no pueden contener ningún material destinado a aumentar el peso del protector
en sí. El inclumplimiento dará lugar a la descalificación.
Nota: Con relación a los dos
items anteriores, la Federación Ecuestre Argentina ha solicitado precisiones
a la Federación Ecuestre Internacional, las que se publicarán en este
espacio tan pronto las obtengamos.