MEMORANDUM

TROFEO FEDERAL

SECRETARIA DE ENDURANCE

Buenos Aires, 5 de julio de 2005 

Considerando la necesidad de que esta Federación posea la información necesaria para el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la circular 34/05, como así también que, a tal fin, los jinetes cuenten con la debida antelación con información suficiente respecto de las fechas y lugares del país en que se disputarán pruebas internacionales,  nacionales, o correspondientes al Campeonato Federal; se recomienda a todas las instituciones:

1º)     Se cumpla con lo establecido en el Reglamento correspondiente al Trofeo Federal y en especial con lo dispuesto en el art.6º que entre otras obligaciones exige:

- Las entidades afiliadas que deseen organizar concursos con puntaje para este trofeo deberán proponerlo así a la Secretaría de Endurance antes de la fecha mencionada en el artículo anterior (10 de diciembre del año precedente), detallando el lugar y fecha solicitados, y todos los demás detalles atinentes a la prueba.- En dicha proposición se deberá incluir el nombre de un jurado o un veterinario que se encuentre incluido en el directorio  oficial de la F.E.A. 

- La entidad organizadora deberá elevar a la Federación, dentro del término de diez días de disputada la prueba, la planilla con los resultados y demás datos y requisitos que la Federación exija.

Las planillas deberán ser suscriptas por un jurado o un veterinario  pertenecientes a otra región, conjuntamente con un miembro del Comité Organizador o Jurado de Campo y un veterinario,  locales.

Un ejemplar de dichas planillas debidamente firmadas conforme lo expuesto, deberán enviarse al Dr. Atilio Costa, Soler 94, Bahía Blanca (8000).

Las planillas deberán remitirse por email, como archivo adjunto a:-

1) " fea@fibertel.com.ar "
2) " atiliocosta@costayasociados.com.ar "
3) " roldanjoseluis2003@yahoo.com.ar "

 

2º)     Si alguna prueba debiera suspenderse, la entidad organizadora deberá comunicarlo con quince días de anticipación indicando la nueva fecha prevista en su reemplazo,  para permitir así su difusión con antelación suficiente.

3º)     Transitoriamente y en el caso de instituciones que den comienzo a su actividad pasadas las fechas previstas en el art.6º deberán comunicar y publicitar lo establecido en esta norma con un plazo no menor a quince días de antelación.

4º)     Cada entidad organizadora deberá verificar el cumplimiento con el pago de los aranceles establecidos en las circulares 07/04 y 80/04.

5º)     Las entidades organizadoras serán responsables del control del cumplimiento con las exigencias previstas en la circular 34/05.- 

- En caso de duda respecto de los requisitos reunidos por algun equino, deberá recabarse con la debida anticipación información sobre sus antecedentes a esta Federación.

6º)     La nómina de los Jurados, Stewards y Veterinarios F.E.A. resultan del Memorandum emitido por esta Federación el 15 de febrero de 2.005. 

7º)     Los reglamentos, circulares y memorandums mencionados precedentemente podrán consultarse en la página de internet perteneciente a esta Federación  (www.Fedecuarg.com.ar).