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Gorostiaga
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1426
– BUENOS AIRES |
Buenos Aires, 11 de Abril de 2011.-
CIRCULAR 34 / 11
Categoría Amateur - Normas para la categoría
1. Podrán registrarse en la categoría aquellos jinetes y/o amazonas mayores de 21 años que cuenten con un mínimo de 5 años en la práctica del deporte como federados y revisten el carácter de amateurs. Sólo se considerará amateur a aquellos que no hagan de la equitación su medio habitual y/o principal de vida, ni perciban dinero alguno u especie de parte de terceros por la práctica y/o enseñanza del deporte.
2. En ningún caso el jinete y/o amazona amateur podrá recibir premios en dinero efectivo.
3. La Federación en esta categoría inhibe -en principio- a los jinetes y amazonas que se inscriban de participar en cualquier otra categoría vigente en la F.E.A., con excepción de “Amazonas”; “Copa Criadores”; y de las series de “Caballos nuevos” de la F.E.A. - A.A.F.E. considerando que en estos últimos concursos los premios en dinero que pudieran otorgarse corresponden al propietario del caballo y no a los jinetes o amazonas. Estos premios se entregarán en la sede del Comite Organizador del respectivo.
4. Los jinetes o amazonas inscriptos en la categoría podrán excepcionalmente excluirse de la misma para saltar otras categorías durante el año calendario, pero la exclusión de la categoría impide el retorno a la misma durante dicho año calendario.
5. Los Clubes podrán organizar pruebas autónomas para la categoría y/o efectuarlas conjuntamente con otras categorías entre 1, 00 mts. y 1,45 mts. de altura máxima. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, área metropolitana y/o campeonatos regionales previstos en el Calendario Hípico F.E.A., la clasificación será siempre por separado. En las restantes pruebas organizadas en el interior del país, la clasificación podrá ser en conjunto con otras categorías, cuando el número de inscriptos así lo aconseje.
6. Al federarse en la categoría los jinetes o amazonas que opten por ella deberán suscribir la declaración jurada de configurar la condición de amateurs que figura en la página web de la Federación y puede ser bajada de ella, teniendo la obligación solidaria el Club al que representa y/o el deportista de remitir dicha declaración a la F.E.A. al momento de federarse, incluyendo los sellos y las firmas correspondientes.
7. La F.E.A. llevará un registro de jinetes y amazonas amateurs que revisten en la categoría, la que se configurará con los jinetes y amazonas federados en la misma. Es obligación solidaria de los Clubes y deportistas verificar la inclusión de los deportistas que los representan y mantenerla actualizada notificando cualquier variación de la que tomen conocimiento.
8. Todo deportista amateur que no figure en el registro no podrá participar en las pruebas de la categoría, ya que su exclusión hace presumir su condición profesional y/o su opción por otra categoría.
9. La F.E.A. organizará dentro del plazo de quince días una Comisión de jinetes para colaborar en la regulación y organización de la categoría, como así también en el control de su nómina de integrantes, quedando facultada a requerir de los interesados aquella información que se estime necesaria para habilitar su inclusión o permanencia en la misma. Dicha Comisión estará integrada por los representantes que sugieran las entidades federadas interesadas en conformar la misma. Se establece un límite de un representante por Institución.
10. Los Comités Organizadores no podrán tomar inscripciones de jinetes no incluidos en el listado actualizado que a tal fin publicará la F.E.A. en su página web.
11. Los interesados en inscribirse en esta categoría o aquellos jinetes o amazonas ya inscriptos deberán re-empadronarse según las condiciones fijadas en esta Circular, las que comenzarán a regir en su totalidad a partir del 1 de Julio de 2011.
12. La participación de jinetes o amazonas en forma antirreglamentaria en esta categoría, ya sea por omisiones formales o falta de los requisitos sustanciales de pertenencia a la misma, será multada con $1.000.- (mil pesos) por cada presentación indebida.
Nota: Situaciones imprevistas solo podrán ser resueltas por la Comisión Directiva de la Federación Ecuestre Argentina.