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1426
– BUENOS AIRES |
Buenos Aires, 09 de febrero de 2011.-
CIRCULAR 10/11
SECRETARÍA DE ENDURANCE
COMPETENCIAS DE NOVICIOS
REGLAMENTACIÓN PARA PRUEBAS DE TIEMPO REGULADO
Las pruebas de Endurance Riding o Enduro Ecuestre de Tiempo Regulado o Novicios, se regirán por las siguientes normas:-
PRIMERO:-
Estas pruebas no podrán organizarse individual o aisladamente y solo se
realizarán conjuntamente con pruebas Nacionales, Internacionales o que integren
el Campeonato Federal.-
SEGUNDO:- Estas pruebas serán consideradas como "nacionales" aún cuando se lleven a cabo conjuntamente con una prueba del Campeonato Federal, por lo que no bastará con la federación o inscripción que para este último tipo de pruebas tengan los binomios, sino que los participantes deberán hallarse federados con anterioridad a su intervención, y abonando el arancel que corresponde para pruebas nacionales.-
La falta de
cumplimiento con este requisito invalidará la participación y no podrá
computarse a los efectos reglamentarios aún cuando la federación y pago de
aranceles se haga con posterioridad.-
TERCERO:- Cuando las pruebas se realicen conjuntamente con eventos nacionales o internacionales, la autorización, aprobación de las autoridades de la prueba y del anteprograma, deberá requerirse directamente a la F.E.A.-
Cuando se
realicen conjuntamente con pruebas del Campeonato Federal, la autorización,
aprobación de autoridades y anteprograma, será requerida a la autoridad
designada para regir las pruebas de este último.-
CUARTO:- La prueba se regirá por las normas FEI, y deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:-
I):-EL RECORRIDO:- En el recorrido deberá establecerse una marca con la distancia restante al cruce de línea de llegada al vet gate y/o la meta, según corresponda, que indiquen que restan dos mil metros para llegar, y otra un mil metros antes de la línea mencionada.-
En estos últimos dos mil metros, los participantes no podrán desmontar, retroceder, avanzar en zig zag, ni detenerse.-
Serán de aplicación además, las normas de la F.E.I.y de la F.E.A. para las pruebas de Enduro Ecuestre.-
II) AUTORIDADES DE LA PRUEBA:- Cada prueba de tiempo regulado deberá contar como mínimo con las autoridades que a continuación se detallan:-
a)- JURADO DE CAMPO. El Jurado de Campo estará compuesto como mínimo por un Presidente del Directorio de la FEA y dos miembros.-
b)- COMISARIOS. Deberá contarse con un Jefe de Comisarios del directorio de la F.E.A., y comisarios adicionales para el control de la prueba. Además del Jefe deberan existir como mínimo Tres Comisarios Cronometristas (Ingreso y Egreso del V.G. e ingreso al V.Ch.), Comisarios para el control del circuito, etc.
c)- COMISIÓN VETERINARIA.- La Comisión Veterinaria deberá contar como mínimo con un Jefe de Comisión del directorio de la F.E.A., dos veterinarios de línea, y un Veterinario de Tratamiento. Sobre este mínimo, serán de aplicación las normas establecidas por la FEI.- Cualquiera de los miembros de esta Comisión indistintamente estará habilitado para la extracción de muestras para el control de dopaje de los caballos.-
d)- DELEGADO TÉCNICO:- Deberá designarse un delegado técnico del listado de jueces y veterinarios de la F.E.A.- Una vez iniciada la prueba éste podrá asumir otra función según su calificación, es decir jurado, o veterinario.-
Cada uno de estos oficiales tendrán las facultades y obligaciones que para cada uno de ellos se establecen en el presente, y en los Reglamentos respectivos de la F.E.A. y de la F.E.I.-
QUINTO:-
PESO:- Dada la naturaleza de estas pruebas, el peso será libre para todas las
categorías.-
SEXTO:- MÉTODO DE LARGADA:- :- Los competidores se agruparán en tandas cuyos integrantes no superarán en número a la cantidad de miembros de la comisión veterinaria.-
Estas tandas largarán con un intervalo previamente establecido por el Jurado y el que nunca será inferior a cinco minutos.-
El orden de
partida de cada tanda será establecido por el Jefe de Comisarios por sorteo;
salvo que circunstancias excepcionales sugieran otro método.- Los participantes
podrán asistir al sorteo respectivo si lo hubiere.-
SEPTIMO:- LAS TANDAS. Serán conformadas de acuerdo a lo requerido por los jinetes al momento de su inscripción siempre que sea factible.-
Si tal
requerimiento no hubiera tenido lugar y/o si no fuera posible dejarlo librado a
la solicitud de los participantes, su integración quedará a decisión del Jefe de
Comisarios que así lo dispondrá de manera inapelable.-
OCTAVO:- VELOCIDADES MÁXIMAS AUTORIZADAS :- La velocidad máxima autorizada será la establecida por la F.E.I. para este tipo de pruebas.-
Las velocidades máxima y mínima, dentro de las normas mencionadas, se establecerán en cada ocasión y serán publicadas en el anteprograma respectivo.-
No cumplir con
el tiempo mínimo o exceder el tiempo máximo establecidos para la prueba,
implicará la eliminación automática de la misma.-
NOVENO:-
RETENCIÓN OBLIGATORIA:- Las pruebas se dividirán en etapas de acuerdo a la
distancia y el recorrido de cada una no deberá ser inferior a veinte kilómetros
ni superar los sesenta kilómetros cada una de ellas y estarán separadas por un
período de retención obligatoria de cuarenta minutos que serán computados desde
el momento en que el jinete cruce la línea de llegada al recinto de descanso, de
manera que cada tanda será largada a la etapa siguiente, del mismo modo y orden
en que lo hicieron al inicio de la prueba.-
DECIMO:-
EXÁMENES E INSPECCIONES.- Desde el momento en que un caballo se inscriba deberá
ser sometido a todos los exámenes e inspecciones requeridos por la F.E.I. y la
F.E.A. para la disputa de pruebas de enduro ecuestre, y bajo las mismas normas y
condiciones por ellas establecido.-
DECIMO PRIMERO:-
TIEMPO DE RECUPERACIÓN Y RITMO CARDÍACO:- Al término de cada etapa el caballo
será sometido a una inspección veterinaria en la que no podrá superar las
sesenta pulsaciones por minuto, con un tiempo de recuperación no superior a diez
minutos, lapso que estará incluido dentro del tiempo total de retención
obligatoria mencionado en el artículo noveno del presente.-
DECIMO SEGUNDO:-
NORMAS APLICABLES:- En todo aquello que no haya sido tratado precedentemente,
serán de aplicación las normas establecidas por la F.E.A. y la F.E.I. para este
tipo de pruebas.-
DECIMO TERCERO- VIGENCIA:- El presente entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2.011.-