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– BUENOS AIRES |
Buenos Aires, 03 de Junio de 2010.-
MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y/O RECOMENDACIONES PARA JUECES Y AUTORIDADES ORGANIZADORAS DE CONCURSOS
Habiéndose desarrollado la reunión de Jueces prevista oportunamente y como consecuencia de las inquietudes planteadas y el intercambio de ideas producido, la Comisión Directiva de la Federación Ecuestre Argentina en su reunión del dia 11 de Mayo de 2010 ha resuelto:
1. Recomendar a las partes interesadas (Comité Organizador, Jurados designados, etc.) efectuar todas las medidas de coordinación necesarias y/o convenientes antes del inicio de cada concurso, para eliminar dentro de lo posible toda situación de conflicto o diferencia de criterio entre las mismas.
Tener en cuenta la conformación de los Jurados evitando superposición de funciones (el Presidente del Jurado no puede oficiar como locutor.
2. Recomendar el absoluto respeto a las decisiones provenientes de Autoridades del Jurado, una vez que el desarrollo de las pruebas se encuentre bajo su jurisdicción.
3. Recomendar a los Jurados el cumplimiento de las normas reglamentarias y de estilo en la práctica de nuestro deporte, con las salvedades que puedan surgir de lo indicado en el punto 1. y del sentido común indispensable.
3.1. Establecer que la presencia de un uno ó más Comisarios desde media hora antes del inicio de cada prueba -como mínimo- resulta indispensable.
3.2. Establecer que cuando disposiciones especiales permitan el uso de una vestimenta informal; la misma debe incluir camisa ó remera con cuello (tipo polo), pantalón de montar y el abrigo ó prenda de lluvia que fuera necesario.
No debe autorizarse el uso de camisetas sin cuello.
Cuando se autorice el uso de un abrigo especial con el uniforme reglamentario, no será obligatorio el saco de montar por debajo del mismo.
El conjunto de bota corta y polaina de cuero de un mismo color (similar a una bota de caña alta) está autorizado y considerado como una bota.
3.3. El reconocimiento de pista deberá efectuarse con botas.
3.4. La modificación del orden de ingreso en una prueba (salvo GP aclarado en otra Circular 22/09), queda a criterio del Jurado, recomendándose se autorice sólo en casos de excepción y teniendo en cuenta que la reincidencia de un mismo jinete no debe ser alentada.
4. Recordar a los Jueces que, independientemente de otros recursos (descalificación, tarjeta amarilla, etc.) se encuentran habilitados para imponer multas cuando las circunstancias así lo ameriten. Todas las multas deben ser informadas por escrito al causante (con copia a la F.E.A.) y especificaciones precisas sobre la forma de cumplimentar el pago.
Para finalizar resulta conveniente señalar que la presente Circular no pretende, en modo alguno, agotar la enumeración de todas las situaciones que pueden presentarse en los concursos. Simplemente se han analizado las inquietudes más recurrentes expuestas en el primer párrafo.
Las normas establecidas anteriormente tienen vigor obviamente para concursos patrocinados por esta Federación Ecuestre Argentina.