Federación Ecuestre Argentina

Gorostiaga 2287 - Tel. 4772-0428 

Fax. 4775-4423- E-MAIL: fea@fibertel.com.ar

1426 – BUENOS AIRES

 

Buenos Aires,  3 de julio de 2007  

CIRCULAR N°  38 /07

SECRETARIA DE ENDURANCE

ARANCELES PARA PARTICIPACIÓN EN EL CAMPEONATO FEDERAL DE ENDURANCE

 

----A fin de promocionar el desarrollo del Enduro Ecuestre y lograr la integración de aquellos centros que por la distancia se verían impedidos de participar de otro modo,  han sido establecidos aranceles promocionales para entidades que organicen únicamente pruebas que integren el Campeonato Federal, como así tambien para jinetes y equinos que interventan en él exclusivamente.-

Estos aranceles especiales previstos en el artículo 21º) del reglamento para el TROFEO FEDERAL DE ENDURANCE DE LA FEDERACION ECUESTRE ARGENTINA correspondiente al año 2007 y con vigencia hasta el 31 de marzo del año 2.008, serán los siguientes:


AFILIACIÓN ANUAL DE CLUBES...........................................$ 200,00


FEDERACION O REFEDERACIÓN

De jinetes

MAYORES...............................................................................$ 50,00

MENORES...............................................................................$ 20,00

De caballos

CATEGORIAS "A"...................................................................$ 40,00

CATEGORIAS "B" y "C" (promocional y menores)..................$ 20,00


----Entidades, jinetes y equinos federados para participar en Campeonatos Nacionales y/o Internacionales de Enduro Ecuestre, no deberán abonar una federación adicional para competir en el Campeonato Federal.-

----En cambio, las entidades, jinetes y equinos federados  a fin de participar en el Campeonato Federal que deseen competir en pruebas nacionales y/o internacionales deberan abonar el importe establecido al efecto.-

----Cuando se creare una nueva región, los aranceles mencionados precedentemente y que corresponden a los jinetes y equinos, serán reducidos a una tercera parte durante el primer año, y  a dos terceras partes durante el año siguiente al de la creación, debiendo abonarse el arancel pleno a partir del tercer de creada la región.-