SEGURO: Riesgos Cubiertos
Mediante este Seguro, la Compañía se compromete a abonar la indemnización correspondiente en caso de que cualquier asegurado sufriere durante la VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DENTRO DE LOS LIMITES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, un accidente que fuera la causa originaria de la muerte o invalidez permanente total o parcial y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten, a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.
CIRCULAR 25/2018 – DATOS PARA EL SEGURO NACIONAL DE EQUITACIÓN CIRCULAR 17/2018 – SEGURO NACIONAL DE EQUITACIÓN 2018Alcances de Cobertura
1. Dentro del edificio y dependencias de la Federación y/o clubes afiliados a la misma, durante la enseñanza práctica de, ejercicios (Salto, Adiestramiento, etc.), y competencias.
2. Fuera de la Federación y/o clubes afiliados a ella, durante los actos organizados por los mismos, como ser: prácticas, entrenamientos, exhibiciones, competencias, etc.
3. En el trayecto de ida y vuelta a la Federación y/o clubes afiliados a ésta, cualquiera sea el medio habitual de locomoción que se utilice o se realice a pie, salvo motocicletas o vehículos similares.
Designación de Beneficios
Si los asegurados dentro de la vigencia del seguro no informaran a la Compañía la designación del o los beneficiarios, los mismos serán automáticamente los herederos legales.
Asegurados
Se encuentran incluidos en esta Póliza, los jinetes y amazonas federados en todas las disciplinas.
Denuncia de Siniestros
El asegurado o los beneficiarios comunicarán al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste, deberá enviarse al asegurador un certificado del medico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. El asegurado remitirá al asegurador cada 15 días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones actualicen el pronóstico de curación. Asimismo el asegurado, deberá someterse al examen de los médicos del asegurador cada vez que éste lo solicite.
El asegurado o los beneficiarios están obligados a suministrar al asegurador, a su pedido la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al asegurador las indagaciones necesaria a tales fines sin perjuicio de la información a que se refiere el párrafo anterior.
A) En caso de muerte, la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes.
B) En caso de invalidez permanente, la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva.